Art. Disposición final primera
13 / 14En vigor desde 28 may 1993
El Ministerio de Cultura dictará, previo el cumplimiento de los trámites legalmente oportunos, las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1993/05/07/683#disposicion-final-primera