Art. Disposición final decimoctava

Art. Disposición final decimoctava

25 / 27
En vigor desde 1 oct 2026
El apartado 3 del artículo 19 del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas, queda redactado como sigue: «3. Aquellos laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto cuyo ámbito competencial recaiga en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, además de lo dispuesto por este real decreto, son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

BOE-A-2026-20270#disposicion-final-decimoctava