Art. Disposición transitoria segunda
42 / 54En vigor desde 4 ago 2021
1. En tanto no se realicen las oportunas modificaciones o adaptaciones presupuestarias, los gastos de los departamentos ministeriales se imputarán según la estructura orgánica del presupuesto en vigor.
2. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
3. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquellos tengan asignadas.
4. La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en colaboración con la División de Tecnologías de la Información del Ministerio de Política Territorial, continuará realizando la provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, propios de las unidades TIC de los Ministerios, en el ámbito de servicios de la Secretaría de Estado de Función Pública, hasta tanto se firme la necesaria resolución conjunta entre la subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y la subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se efectúe la distribución de medios materiales y presupuestarios y la resolución conjunta entre la subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y la subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la que se efectúe la distribución de efectivos.
Adicionalmente en la mencionada resolución conjunta, se podrán recoger las condiciones en que algunos de estos servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones sean provistos por parte de la Secretaría General de Administración Digital hasta que se firmen los correspondientes acuerdos o convenios que determinen las condiciones de prestación de los servicios.
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Proeli/es/rd/2021/08/03/682#disposicion-transitoria-segunda