Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 4 ago 2021
De conformidad con la disposición transitoria tercera del real decreto 537/2021, de 13 de julio, el personal de las extintas Subdirección General de Informes sobre Asuntos de Política Territorial y Función Pública y Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación del anterior Ministerio de Política Territorial y Función Pública, seguirá ejerciendo las mismas funciones que antes de la extinción de dichas Subdirecciones Generales, prestando servicios tanto al Ministerio de Hacienda y Función Pública como al Ministerio de Política Territorial, hasta que se adopte la resolución conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y Función Pública y de Política Territorial para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los correspondientes servicios comunes, entre los que se encontrarán incluidas las subdirecciones generales citadas. Hasta que se adopte la citada resolución conjunta, dicho personal estará adscrito orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Función Pública, dependiendo funcionalmente tanto del mencionado Ministerio de Hacienda y Función Pública como del Ministerio de Política Territorial, según ejerza funciones correspondientes a las competencias de uno u otro ministerio.
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