Art. Disposición final segunda
50 / 54En vigor desde 4 ago 2021
Se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, que queda redactado como sigue:
Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Función Pública. 1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A. La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial. 2.º La Dirección General de Tributos. 3.º La Dirección General del Catastro. 4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General. B. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General de Fondos Europeos, con rango de subsecretaría, de la que a su vez dependen la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 2.º La Dirección General de Presupuestos. 3.º La Dirección General de Costes de Personal. C. La Secretaría de Estado de Función Pública de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Dirección General de la Función Pública. 2.º La Dirección General de Gobernanza Pública. 3.º La Oficina de Conflictos de intereses, con rango de Dirección General. D. La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1.º La Secretaría General Técnica. 2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado. 3.º La Inspección General. 4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. 2. Está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.»
Dos. El artículo 12 queda redactado como sigue:
«Artículo 12. Ministerio de Política Territorial. 1. El Ministerio de Política Territorial se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Política Territorial, de la que depende la Secretaría General de Coordinación Territorial, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos: a. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. b. La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local. c. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio. B) La Subsecretaría de Política Territorial de la que depende la Secretaría General Técnica.»
Tres. La letra A) del apartado 1 del artículo 14 queda redactada como sigue:
«A) La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen: 1.º La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura. 2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación. 3.º La Dirección General de Bellas Artes.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2021/08/03/682#disposicion-final-segunda