Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 4 ago 2021
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para que, mediante Orden ministerial, proceda a las supresiones, creaciones o modificaciones necesarias relativas a las divisiones reguladas en este real decreto.
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