Art. Disposición adicional undécima

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 4 ago 2021
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma. En particular: a) Las referencias del ordenamiento jurídico a la Secretaria General de Función Pública se entenderán realizadas a la Secretaría de Estado de Función Pública. b) Las referencias del ordenamiento jurídico a la Secretaría General de Cultura se entenderán realizadas a la Secretaría General de Cultura y Deporte.
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