Art. Disposición adicional tercera
31 / 54En vigor desde 4 ago 2021
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2021/08/03/682#disposicion-adicional-tercera