Art. Disposición adicional décima

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 4 ago 2021
La Subsecretaría podrá establecer, en términos de eficiencia, la gestión compartida de servicios comunes entre el Ministerio y el Comisionado para el Mercado de Tabacos. La resolución de asignación determinará los servicios a compartir, pudiendo referirse a la gestión de sus bienes inmuebles, contratación pública, sistemas de información y comunicación y recursos humanos, entre otros.
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