Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 11 may 2015
Una vez consignados en el DUE los datos básicos a los que se refiere el anexo I, el sistema de tramitación telemática le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca tanto a la sociedad en constitución como al DUE, procediéndose a continuación a la realización de los siguientes trámites: a) Incorporación de la denominación social de la sociedad limitada Nueva Empresa por el Registro Mercantil Central. A tal efecto, el sistema de tramitación telemática remitirá al Registro Mercantil Central los siguientes datos recogidos en el DUE: 1.º Nombre y apellidos del socio fundador elegido para figurar en la denominación social de la sociedad. 2.º Nombre y apellidos del beneficiario o interesado a cuyo favor debe expedirse la certificación. 3.º Nombre y apellidos del socio solicitante de aquélla o del representante en su caso. b) Elección del notario autorizante de la escritura pública de constitución de la sociedad. Conforme a lo establecido en la vigente legislación notarial, el STT permitirá concertar la cita con el notario elegido por los socios para el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad. Se incorporará al DUE la confirmación de la cita junto con los datos identificativos del notario elegido. b bis) Registro de nombre de dominio ".es". El STT remitirá a la entidad pública empresarial Red.es, Autoridad de Asignación de los nombres de dominio ".es", los siguientes datos recogidos en el DUE: 1. Nombre o nombres de dominio bajo ''.es'' solicitados. 2. Datos identificativos del titular del nombre de dominio o de los nombres de dominio que se solicitan. 3. Datos identificativos de la persona de contacto administrativo. 4. En su caso, Marca o Marcas Registradas y Número o Números de Inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas/Oficina de Armonización del Mercado Interior, que correspondan con el nombre o nombres de dominio solicitados. 5. Datos identificativos de la persona de contacto técnico. 6. Datos identificativos de la persona de contacto de facturación. 7. En su caso, datos técnicos de los servidores DNS (Domain Name System). Como resultado de este trámite, la Autoridad de Asignación hará constar en el DUE la asignación del nombre o nombres de dominio solicitados. c) Incorporación de los datos relativos a la escritura de constitución al DUE. Una vez otorgada la escritura pública de constitución de la sociedad, el notario autorizante con su firma electrónica avanzada incorporará al DUE los datos relativos a aquélla establecidos en el anexo II apartado b). d) Obtención del NIF provisional de la sociedad. Para la obtención del NIF provisional de la sociedad el STT remitirá a la Administración tributaria competente los siguientes datos recogidos en el DUE: 1.º Forma jurídica de la empresa: sociedad limitada Nueva Empresa. 2.º Denominación social. 3.º Anagrama comercial de la empresa, si lo tuviese. 4.º Domicilio social. 5.º Domicilio fiscal, en el caso de que fuera diferente al domicilio social. 6.º Fecha de constitución. Dicha remisión se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de constitución remitida telemáticamente por el notario autorizante. Como resultado de este trámite, la Administración tributaria competente incorporará al DUE el NIF asignado a la sociedad en constitución con carácter provisional. d bis) Notificación de los ficheros de datos personales de clientes y de recursos humanos. El STT remitirá a la Agencia Española de Protección de Datos, los siguientes datos recogidos en el DUE. 1. Denominación social del responsable del fichero. 2. Actividad de la empresa. 3. Número de Identificación Fiscal. 4. Domicilio Social. 5. Domicilio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e) Autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (operaciones societarias). El STT remitirá a la oficina liquidadora de la Administración tributaria competente los siguientes datos recogidos en el DUE: 1.º Identificación de la oficina liquidadora de la comunidad autónoma o delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, así como su código identificativo. 2.º Fecha de devengo, que corresponderá a la fecha de constitución de la sociedad. 3.º Denominación y domicilio social de la sociedad. 4.º NIF provisional asignado por la Administración tributaria. 5.º Datos identificativos del documento público sujeto al impuesto, que se corresponden con los establecidos en el anexo II, apartado b). 6.º Valor declarado que corresponde al capital social. 7.º Declaración, si procede, de exención o no sujeción, así como la norma en que se fundamenta el beneficio fiscal. 8.º Datos para realizar la autoliquidación: Base imponible. Porcentaje de reducción y reducción aplicada, si procede. Base liquidable. Tipo aplicable. Cuota. Porcentaje de bonificación y bonificación aplicada en la cuota, si procede. Cantidad total a ingresar. Información anotada por las entidades financieras receptoras del ingreso, en su caso. 9.º Solicitud de aplazamiento del pago del impuesto. La remisión de estos datos se acompañará de la copia simple electrónica de la escritura pública de constitución, remitida telemáticamente por el notario autorizante. Como resultado de este trámite, la administración tributaria competente hará constar en el DUE la liquidación efectiva del impuesto. e bis) Solicitud de registro de marca o nombre comercial. El STT remitirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas los datos relativos a la solicitud de registro marca o nombre comercial, de conformidad con los requisitos establecidos en artículos 1 y 4.2 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. f) Incorporación de los datos relativos a la inscripción registral al DUE. Una vez realizada la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil correspondiente, mediante la remisión, junto con el documento único electrónico, de la copia autorizada electrónica, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva, el registrador mercantil, a través del CIRCE y con firma electrónica avanzada, incorporará al DUE los datos relativos a la inscripción registral. Inmediatamente después de practicar la inscripción, el registrador mercantil notificará al notario autorizante, por vía telemática, los datos registrales y la parte del DUE a la que habrá incorporado los datos registrales, a los efectos previstos en los apartados 9 y 10 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo. Inscrita la sociedad, el registrador mercantil transmitirá al Registro Mercantil Central los datos concernientes a la sociedad, y realizará, en su caso, las demás comunicaciones con arreglo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, sobre la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva. En los supuestos de calificación negativa, se estará a lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 134 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo. g) Obtención del NIF definitivo de la sociedad. Una vez que la Administración tributaria competente reciba del notario autorizante la copia simple de la escritura de constitución y del DUE que incorporará los datos de la resolución de inscripción registral establecidos en el anexo II, apartado c), procederá a enviar el NIF definitivo de la sociedad a su domicilio fiscal o, excepcionalmente y a petición de su representante, al domicilio que se haya consignado a efectos de notificaciones. h) Expedición de la copia autorizada en soporte papel de la escritura de constitución de la sociedad. El notario autorizante deberá expedir la copia autorizada en soporte papel de la escritura de constitución de la sociedad en un plazo no superior a 24 horas, computado desde la notificación de la resolución de inscripción por el registrador mercantil al notario autorizante o su sustituto. En dicha copia deberá dejar constancia del NIF de la sociedad y de la remisión de la copia telemática de la escritura de constitución y del DUE a la Administración tributaria competente para que ésta proceda a enviar el número de identificación fiscal definitivo de la sociedad a su domicilio fiscal o, excepcionalmente y a petición de su representante, al domicilio que se haya consignado a efectos de notificaciones. i) Declaración censal de inicio de actividad. A los efectos de la declaración censal de inicio de actividad, el sistema de tramitación telemática remitirá a la Administración tributaria competente los siguientes datos contenidos en el DUE: 1.º Denominación social. 2.º Anagrama comercial de la empresa, si lo tuviese. 3.º Domicilio social. 4.º Domicilio fiscal, en el caso de que fuera diferente al domicilio social. 5.º Fecha de constitución. 6.º Fecha de cierre del ejercicio social. 7.º Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente deba presentar la empresa a la Administración tributaria competente por razón de sus actividades o por satisfacer los rendimientos sujetos a retención que se establecen en el anexo I, apartado 1.l). 8.º Datos de las situaciones tributarias de la empresa que se establecen en el anexo I apartado 1.l). 9.º Datos sobre la actividad económica principal, epígrafe del IAE y fecha de inicio de actividad. 10.º Las declaraciones-liquidaciones que periódicamente deban presentar y los datos de la situación tri butaria que establezca la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a los tributos gestionados por ésta. Esta declaración se presentará cuando la empresa vaya a comenzar el ejercicio de una o varias actividades empresariales o profesionales o al nacimiento de la obligación de retener sobre los rendimientos que se satisfagan, abonen o adeuden, conforme dispone el artículo 9.5 del Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, profesionales y otros obligados tributarios, y el artículo 6.dos.4 del Decreto de la Comunidad Autónoma de Canarias 1/2002, de 11 de enero, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar los empresarios o profesionales. La Administración tributaria competente practicará la inscripción sin otra documentación que la que fue aportada para la obtención del NIF definitivo. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional décima. dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la normativa de sus tributos propios, la Comunidad Autónoma de Canarias aprobará los datos del DUE correspondientes a los tributos que, gestionados por dicha comunidad autónoma, tengan los sujetos pasivos la obligación de presentar la declaración censal de comienzo. j) Alta en el IAE a efectos censales. A los efectos del alta en el IAE, el STT remitirá a la Administración tributaria competente los siguientes datos contenidos en el DUE: 1.º NIF. 2.º Denominación social. 3.º Anagrama comercial de la empresa, si lo tuviese. 4.º Domicilio fiscal. 5.º Datos de actividad y datos relativos a los locales y centros de trabajo o industria de la empresa, según lo establecido en el anexo I, apartado 1.d) y f). k) Formalización de la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores de la sociedad. El sistema de tramitación telemática remitirá los datos indicados en el anexo I, apartado 1.m). l) Inscripción del empresario y apertura de código cuenta de cotización (CCC) en la Seguridad Social. Para la inscripción del empresario y la apertura del CCC en la Seguridad Social, el sistema de tramitación telemática remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos establecidos en el anexo I, apartado 1.n). A efectos de la inscripción, se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la inscripción, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo. Si el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para la inscripción a que se refiere el anexo I, apartado 1.m) y n). En este caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social reciba del notario autorizante, con su firma electrónica avanzada, la copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y el DUE, que incorporará los datos del empresario establecidos en el anexo I, apartado 1.m) y n), asignará un número único de inscripción que será considerado como el código cuenta de cotización primero y principal de la empresa. En su caso, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá asignar al empresario otros CCC secundarios. m) Inscripción del empresario e identificación e inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes. Para la inscripción del empresario en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y la identificación e inscripción de la embarcación o artefacto flotante, se remitirán al Instituto Social de la Marina los datos establecidos en el anexo I, apartado 1.m), n) y o). n) Asignación del número de Seguridad Social y reconocimiento de la condición de afiliado del trabajador. El sistema de tramitación telemática remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos establecidos en el anexo I, apartado 1.p), para la asignación de número de la Seguridad Social y, en su caso, de afiliación. La Tesorería General de la Seguridad Social incorporará al DUE el número de la Seguridad Social de cada trabajador afiliado y procederá al envío del documento de afiliación de cada uno de ellos. A efectos de la afiliación del trabajador, se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud de la afiliación, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo. Si el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para la afiliación del trabajador a que se refiere el anexo I, apartado 1.p). En este caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT. ñ) Obtención del alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Para que se produzca el reconocimiento del alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, el STT remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos establecidos en el anexo I, apartado 1.q) y r), según corresponda. Como resultado de este trámite, la Tesorería General de la Seguridad Social hará constar en el DUE el registro de la situación de alta de cada uno de los trabajadores. A efectos del alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, se entenderá como lugar de ésta el PAIT desde el que se inicie la tramitación del DUE, y como fecha de solicitud del alta, la del momento en que se dé inicio a la tramitación del DUE, de conformidad con este artículo. Si el socio o socios introdujeran modificaciones en la escritura de constitución, de las que resultase una variación respecto de los datos básicos aportados en el momento de dar inicio a la tramitación del DUE, el STT-CIRCE devolverá al PAIT el DUE. El socio o socios deberán aportar allí los datos básicos necesarios para el alta del trabajador a que se refiere el anexo I, apartado 1.q) y r). En este caso, se entenderá como fecha de solicitud el momento en que los datos a que se hace referencia en este párrafo sean introducidos en el PAIT. o) Comunicación de la apertura del centro de trabajo. El STT remitirá a la Administración competente los siguientes datos contenidos en el DUE: 1. Datos de la empresa solicitante, indicándose que es de nueva creación. 2. Datos del centro o centros de trabajo que se apertura. 3. Datos de su representante, en su caso. 4. Datos a efectos de notificación. 5. Plan de prevención de riesgos laborales, en su caso. p) Otros trámites. Reglamentariamente, o mediante la celebración de los oportunos convenios, podrán incluirse nuevos datos en el DUE, a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros trámites, comunicaciones o/y obligaciones de otras Administraciones Públicas. Téngase en cuenta que esta redacción de las letras o) y p), establecida por la disposición final 1.2 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1320 ., entra en vigor el 11 de mayo de 2015, según establece su disposición final 8. Redacción anterior: o) Otros trámites. Reglamentariamente, o mediante la celebración de los oportunos convenios, podrán incluirse nuevos datos en el DUE, a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros trámites, comunicaciones o/y obligaciones de otras Administraciones públicas. Se modifica la letra o) y se añade la letra p) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1320 . Se añade las letras d bis) y e bis) por la disposición final 1.3 del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-6044 Se añade la letra b bis) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20846

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Pro

eli/es/rd/2003/06/07/682#art-6