Art. Disposición final segunda
8 / 24En vigor desde 26 oct 2002
El presente Real Decreto entrará en vigor a partir de los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/07/12/682#disposicion-final-segunda