Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

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En vigor desde 26 oct 2002
Concedida la recompensa, las Cédulas de la Cruz a la Constancia en el Servicio, en sus modalidades de Cruz de Bronce, Cruz de Plata y de Cruz de Oro, se gestionarán y entregarán por los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos y por la Dirección General de la Guardia Civil, y se realizará la correspondiente anotación en el historial militar o profesional, según corresponda, del interesado. Los derechos y obligaciones de la recompensa obtenida se entienden concedidos por la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
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eli/es/rd/2002/07/12/682#art-8