Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 26 oct 2002
La resolución del Ministro de Defensa pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición, previo a la vía contencioso-administrativa.
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eli/es/rd/2002/07/12/682#art-7