Capítulo CAPÍTULO V
Art. 11
19 / 24En vigor desde 26 oct 2002
Perderán el derecho a la Cruz a la Constancia en el Servicio, en cualquiera de sus modalidades:
1. Los condenados a pena principal o accesoria de pérdida de empleo o suspensión de empleo.
2. Los sancionados, en virtud de expediente gubernativo, con separación del servicio, suspensión de empleo o pérdida de puestos en el escalafón.
3. Los que, el Ministro de Defensa, previa propuesta de los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos y de la Dirección General de la Guardia Civil, aun teniendo invalidadas las notas desfavorables en su historial militar o profesional, según corresponda, a la vista de los antecedentes que sirvieron a las notas invalidadas y de las calificaciones o informes personales, considere que, por la naturaleza de los hechos que los originaron, por su repetición o por otras circunstancias, no pueden ser considerados observantes de una intachable conducta, a tenor de lo que indican las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
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Proeli/es/rd/2002/07/12/682#art-11