Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 26 oct 2002
Cuando los interesados estén en situación de servicio activo, u ocupando destinos asignados a la de reserva, las condecoraciones correspondientes a las modalidades de la Cruz a la Constancia en el Servicio serán impuestas con solemnidad, con ocasión de que la unidad a la que pertenece el condecorado forme con armas, o en la forma y lugar que determine el Jefe o Director, cuando pertenezca a centros u organismos. En los demás casos, la entrega de la Cédula equivaldrá a la imposición citada en el párrafo anterior.
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eli/es/rd/2002/07/12/682#art-10