Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
9 / 24En vigor desde 9 nov 2011
La Cruz a la Constancia en el Servicio tiene por finalidad recompensar y distinguir a los militares de complemento y a los militares de tropa y marinería, así como a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil pertenecientes a la Escala de Cabos y Guardias, por su constancia en el servicio e intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1385/2011, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17559
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/07/12/682#art-1