Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 28 may 1993
1. En el área de Conservación e Investigación se encuadran los siguientes departamentos técnicos: Conservación, Documentación y tres de Investigación (América precolombina, América colonial y Etnología americana). 2. Corresponde al departamento técnico de Conservación: a) Procurar las condiciones necesarias para la conservación preventiva de los fondos museográficos, tanto en almacenes como en salas de exposición. b) Vigilar y controlar el estado físico de los fondos en almacenes o salas de exposición, así como en todo o relativo a sus movimientos de cualquier índole. c) Programar y realizar los análisis y exámenes necesarios para el conocimiento del estado de conservación de los fondos, y desarrollar las necesarias tareas de preservación, limpieza y restauración. d) Informar sobre la conveniencia de préstamos temporales o depósitos de fondos museográficos en función de su estado de conservación y proponer las condiciones físicas para su traslado y mantenimiento fuera del Museo. e) Organizar los sistemas de almacenaje de fondos museográficos de forma que todas las colecciones se encuentren ordenadas, accesibles, y en las condiciones adecuadas para su conservación y estudio. f) Gestionar el ingreso de fondos museográficos, y los movimientos de los mismos dentro y fuera del Museo. g) Colaborar en programas de investigación de instituciones ajenas al Museo, en el área de su competencia. h) Asistir al Director en la preparación de la memoria anual presentando, en todo caso, un informe sobre las actividades del departamento. 3. Corresponde al departamento técnico de Documentación: a) Realizar el registro de ingreso de fondos museográficos. b) Organizar el archivo de expedientes de los fondos museográficos y elaborar los instrumentos de recuperación. c) Archivar todo tipo de documentación técnica, gráfica, audiovisual, o en cualquier otro soporte, que genere el Museo. d) La realización y control de los instrumentos precisos para la identificación, localización y recuperación de la documentación de los fondos museográficos, incluida cualquier forma de reproducción de los mismos. e) Coordinar, controlar y suministrar a los órganos rectores y a todos los departamentos del Museo la información necesaria referente a los fondos museográficos, a su bibliografía y documentación, para el mejor desarrollo de sus respectivas funciones. f) Coordinar los repertorios documentales y programas de informatización. g) Organizar y gestionar la biblioteca especializada y archivos documentales del Museo. h) Prestar servicios de consulta y asesoramiento a los profesionales, investigadores y al público en general. i) Colaborar en programas de investigación de instituciones ajenas al Museo, en el área de su competencia. j) Asistir al Director en la elaboración de la memoria anual presentando, en todo caso, un informe sobre las actividades del departamento. 4. Corresponde a cada departamento técnico de Investigación: a) Elaborar los instrumentos de descripción y catalogación para el análisis científico de los fondos que tienen asignados. b) Estudiar las necesidades científicas de incremento de los fondos. c) Realizar investigaciones en el área de su competencia y emitir los informes científicos que le sean solicitados, incluyendo la recogida y registro de datos referentes al contexto de los objetos, por medio de trabajos de campo y, en su caso, acopio de esos mismos objetos en orden a su preservación y defensa. d) Publicar y difundir los resultados de las investigaciones del Museo, y supervisar el contenido científico de cualquier otra publicación del Centro. e) Programar y proyectar la exposición permanente en su aspecto científico, así como colaborar en la organización de exposiciones temporales en el ámbito de su especialidad. f) Proporcionar al departamento de Documentación la adecuada catalogación y clasificación científica de los fondos. g) Colaborar en programas de investigación de instituciones ajenas al Museo, en el área de su competencia. h) Prestar servicio de asesoramiento e información a los investigadores en lo referente a los fondos del Museo y, en la forma que establezca la Dirección de los Museos Estatales, en el ámbito de su especialidad. i) Asistir al Director en la elaboración de la memoria anual, presentando, en todo caso, un informe sobre las actividades del departamento.
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eli/es/rd/1993/05/07/682#art-7