Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 28 may 1993
1. El Director es nombrado y separado por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general de Bellas Artes y Archivos, y tendrá el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del presente Real Decreto. 2. Corresponde al Director del Museo: a) La representación ordinaria del Museo. b) Impulsar y dirigir el ejercicio de las funciones y el desarrollo de las actividades del Museo, así como organizar y gestionar la prestación de servicios del mismo. c) Coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos museísticos, de acuerdo con lo previsto en los capítulos IV y V del Título primero del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del sistema español de museos. d) Adoptar las medidas necesarias en el marco de su competencia para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo. e) Proponer a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos las adquisiciones de fondos museográficos. f) Impulsar las relaciones de cooperación con otros museos, universidades y centros de investigación. g) Elaborar y proponer a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos el plan anual de actividades y la memoria anual del Museo. h) Asumir cuantas otras funciones no estén expresamente encomendadas a los demás órganos del Museo y le correspondan, de acuerdo con las disposiciones de carácter general.
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eli/es/rd/1993/05/07/682#art-4