Art. 4
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 30 jun 2003
1. En cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 16 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en la sección 1. a del capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención, el empresario evaluará los riesgos específicos derivados de las atmósferas explosivas, teniendo en cuenta, al menos: a) La probabilidad de formación y la duración de atmósferas explosivas. b) La probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición, incluidas las descargas electrostáticas. c) Las instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles interacciones. d) Las proporciones de los efectos previsibles. Los riesgos de explosión se evaluarán globalmente. 2. En la evaluación de los riesgos de explosión se tendrán en cuenta los lugares que estén o puedan estar en contacto, mediante aperturas, con lugares en los que puedan crearse atmósferas explosivas.
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eli/es/rd/2003/06/12/681#art-4