Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 24 ago 2014
De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el órgano encargado de realizar las liquidaciones previstas en este real decreto será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia hasta el momento en que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo asuma estas funciones.
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