Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 24 ago 2014
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre la Hacienda General y las bases del régimen minero y energético.
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