Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 24 ago 2014
1. El cálculo del extracoste de la actividad de producción realizada por una empresa eficiente y bien gestionada en los territorios no peninsulares, mediante la aplicación de criterios homogéneos en todo el territorio español, sin perjuicio de las especificidades previstas para los mismos, será el que resulte de aplicar la normativa vigente en cada momento por la que se regule la actividad de producción de energía eléctrica destinada al suministro de energía eléctrica en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. 2. Con la finalidad de facilitar la cuantificación de la estimación de los recursos presupuestarios y la liquidación del extracoste, así como el ejercicio de la función de control, a propuesta del órgano encargado de las liquidaciones, la Dirección General de Política Energética y Minas aprobará una guía metodológica para el cálculo del extracoste de la actividad de producción de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares conforme lo establecido en la normativa mencionada en el apartado anterior. 3. Con el objeto de facilitar la validación de las estimaciones del extracoste en la etapa de presupuestación, así como el ejercicio de la función de control en relación con la verificación del procedimiento aplicado y las liquidaciones practicadas, el órgano encargado de las liquidaciones elaborará una memoria acreditativa de los datos empleados, identificando el origen de los mismos y su fiabilidad, los procedimientos de verificación aplicados en su caso, así como los cálculos efectuados para la liquidación y cálculos del extracoste previsto en sus distintas etapas. 4. De conformidad con los procedimientos y criterios que se establecen en los artículos siguientes, la compensación por el extracoste de la actividad de producción de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares se consignará en una partida específica dentro del presupuesto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo destinada al órgano encargado de las liquidaciones, que la registrará en una cuenta diferenciada.
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eli/es/rd/2014/08/01/680#art-2