Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 4 jun 1993
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar en el ámbito de sus atribuciones las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1993/05/07/680#disposicion-final-primera