Art. 7
7 / 21En vigor desde 4 jun 1993
1. La investigación epidemiológica estudiará los siguientes aspectos:
1.º Período de la posible presencia de la peste equina en la explotación.
2.º Posible origen de la enfermedad en la explotación y localización de las demás explotaciones con équidos que hayan podido infectarse a partir del mismo foco.
3.º Presencia y distribución de los vectores de la enfermedad.
4.º Movimientos de équidos desde o hacia las explotaciones afectadas, o posible salida de cadáveres de équidos de las citadas explotaciones.
2. A fin de coordinar todas las medidas necesarias para erradicar la peste equina lo más rápidamente posible y realizar el estudio epidemiológico se pondrá en marcha el dispositivo de la Red de Alerta Sanitaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/05/07/680#art-7