Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 4 jun 1993
El órgano competente de la Comunidad Autónoma declarará en cada caso el área libre de enfermedad, una vez extinguido oficialmente el foco de la misma, y aquélla comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los datos que figuran en el anexo V, a efectos del ejercicio de sus competencias de coordinación.
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eli/es/rd/1993/05/07/680#art-12