Art. 41
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 41

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En vigor desde 25 feb 2026
La evaluación positiva del ejercicio de la función inspectora podrá conducir a los reconocimientos profesionales que las administraciones educativas determinen, además de considerarse como mérito a tener en cuenta en los procesos vinculados a la carrera profesional.
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eli/es/rd/2026/02/04/68#art-41