Art. 37
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

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En vigor desde 25 feb 2026
La presencia de las inspectoras e inspectores de educación en los centros del sistema educativo y en los servicios educativos es prioritaria. No obstante, en el marco de lo establecido en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las administraciones educativas regularán la forma en que los inspectores y las inspectoras de educación puedan ejercer la modalidad de prestación de servicios a distancia en las tareas cuyo contenido competencial no requiera su presencia física, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la administración correspondiente mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, garantizando la accesibilidad.
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eli/es/rd/2026/02/04/68#art-37