Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 25 feb 2026
Los inspectores y las inspectoras de educación, como personal funcionario de un cuerpo docente, percibirán, en el ejercicio de la función inspectora y cuando se encuentren sometidos al régimen retributivo docente, los complementos propios de la función pública docente y, específicamente, el complemento de formación permanente o sexenio y el correspondiente al ejercicio de la función directiva en los términos que determinen las administraciones educativas.
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eli/es/rd/2026/02/04/68#art-32