Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
31 / 47En vigor desde 25 feb 2026
1. Los inspectores y las inspectoras de educación contarán con los recursos materiales y técnicos apropiados para el adecuado desempeño de sus funciones, incorporando las medidas de accesibilidad que se requieran en cada caso. Dichos recursos deberán estar actualizados y ser acordes a las necesidades del ejercicio de la función inspectora.
2. Las administraciones educativas proveerán asesoramiento jurídico a la inspección educativa, como apoyo al ejercicio de sus funciones.
3. Los inspectores y las inspectoras de educación, conforme a los principios de indemnidad y de responsabilidad patrimonial de la administración, tienen derecho a ser compensados económicamente por cualquier perjuicio que puedan sufrir en el desempeño de sus funciones, así como a percibir las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio, de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la correspondiente administración en la que preste servicios y, de forma supletoria, lo dispuesto en la normativa estatal.
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Proeli/es/rd/2026/02/04/68#art-31