Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
30 / 47En vigor desde 25 feb 2026
1. Los inspectores y las inspectoras de educación, como personal funcionario público, tienen derecho a la promoción profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. Las administraciones educativas, conforme a lo establecido en sus respectivas normativas de Función Pública, impulsarán y regularán la implantación de medidas destinadas al desarrollo de la carrera profesional de los inspectores y las inspectoras de educación.
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Proeli/es/rd/2026/02/04/68#art-30