Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

30 / 47
En vigor desde 25 feb 2026
1. Los inspectores y las inspectoras de educación, como personal funcionario público, tienen derecho a la promoción profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. 2. Las administraciones educativas, conforme a lo establecido en sus respectivas normativas de Función Pública, impulsarán y regularán la implantación de medidas destinadas al desarrollo de la carrera profesional de los inspectores y las inspectoras de educación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/02/04/68#art-30