Art. 29
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 25 feb 2026
1. Las administraciones educativas promoverán la colaboración entre ellas, así como con otras instituciones nacionales e internacionales, preferentemente con universidades y centros de enseñanza superior, mediante convenios u otro tipo de acuerdos, con el objetivo de intercambiar buenas prácticas para el ejercicio de la inspección educativa. Asimismo, las administraciones educativas impulsarán el trabajo colaborativo y las redes profesionales de la inspección educativa. 2. El Ministerio competente en materia educativa, en colaboración con las administraciones educativas y con las organizaciones sindicales representativas del ámbito del personal docente no universitario y los sindicatos y asociaciones de inspectores e inspectoras de educación, impulsará foros de encuentro y deliberación para la reflexión y mejora de la inspección. 3. El Ministerio competente en materia educativa, en colaboración con las administraciones educativas, coordinará mecanismos de encuentro, intercambio de experiencias y actualización profesional entre los miembros de la inspección educativa.
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eli/es/rd/2026/02/04/68#art-29