Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas
Art. 22
22 / 47En vigor desde 25 feb 2026
En la fase de concurso se valorarán la trayectoria profesional de las personas candidatas y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos y de coordinación didáctica con evaluación positiva, la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el ejercicio, en su caso, de la función inspectora, así como la preparación científica y didáctica y otros méritos.
En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo I.
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Proeli/es/rd/2026/02/04/68#art-22