Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 15
15 / 47En vigor desde 25 feb 2026
1. El temario para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se aprobará previa consulta a las Comunidades Autónomas.
2. El temario se referirá a las competencias y conocimientos propios y específicos de la función inspectora y tendrá dos partes diferenciadas:
a) Parte A: Incluirá temas generales relativos a cuestiones pedagógicas sobre organización curricular, organización escolar, gestión de centros educativos, programas y servicios, administración, legislación educativa básica y procedimiento administrativo, así como las funciones y atribuciones de la inspección educativa.
b) Parte B: Incluirá temas de carácter específico que se referirán a las características propias de los niveles y etapas educativas, al desarrollo curricular y a la correspondiente metodología didáctica, a la organización y administración de los centros y a la legislación de la administración educativa convocante.
3. En las convocatorias que realicen las administraciones educativas se podrán añadir a los temas de carácter específico de la parte B del temario otros relacionados con la estructura y funcionamiento de los órganos de la inspección educativa, así como con la organización administrativa.
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Proeli/es/rd/2026/02/04/68#art-15