Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 18 dic 2016
Los productos objeto de la norma de calidad que se aprueba, fabricados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que no se ajusten a lo dispuesto en el mismo, podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias, incluidas las etiquetas y los envases etiquetados, siempre que cumplan con las disposiciones vigentes anteriores a su entrada en vigor.
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