Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 18 dic 2016
1. Los defectos de las aceitunas podrán ser: a) Frutos excesivamente blandos, arrugados o fibrosos: frutos que presentan estos defectos en comparación con la firmeza que caracteriza al tipo, variedad y elaboración considerados, así como frutos arrugados hasta el punto de que su aspecto se vea afectado sustancialmente, salvo para la presentación de aceitunas arrugadas. Se considerarán excesivamente blandas a las unidades que tengan pulpa desintegrada y textura acuosa. b) Defectos de epidermis afectando a la pulpa: manchas que penetran en el mesocarpio con una dimensión superior a 9 mm 2 : orificios, cavernas, deformidades que se presentan en el fruto como consecuencia de ataques de insectos, hongos, u otros. c) Defectos de epidermis sin afectar a la pulpa: manchas y daños superficiales que no penetran en el mesocarpio, así como coloración anormal del fruto. No se consideran manchas las de dimensiones inferiores a 9 mm 2 siempre que no afecten por su cantidad a la apariencia del fruto. d) Presencia de pedúnculos: adheridos a la aceituna y que midan más de 6 mm desde la parte más saliente de la misma. e) Frutos rotos: frutos que no están enteros y han perdido su forma original. f) Defectos del relleno. Aceitunas presentadas como rellenas, total o parcialmente vacías en comparación con el porcentaje de relleno declarado en la lista de ingredientes. g) Huesos o fragmentos de hueso, salvo para las presentaciones que conservan el hueso: se considera defecto siempre que los huesos o fragmentos presentes en la preparación midan más de 2 mm en su eje más largo. h) Materias extrañas inocuas: toda materia vegetal, que no sea nociva para la salud ni indeseable estéticamente, excluidas las sustancias propias de la elaboración. i) Piezas rotas: en el caso de las aceitunas en rodajas, se considerarán piezas rotas aquellas que les falte una superficie superior al 25%. 2. El límite máximo de defectos para los distintos productos cumplirá lo establecido en el anexo I.
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eli/es/rd/2016/12/16/679#art-9