Art. Disposición final tercera
8 / 42En vigor desde 27 ago 2014
Por los Ministros de Economía y Competitividad, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Industria, Energía y Turismo y de la Presidencia en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2014/08/01/679#disposicion-final-tercera