Art. Disposición final primera
6 / 42En vigor desde 27 ago 2014
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 10.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de defensa y comercio exterior, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2014/08/01/679#disposicion-final-primera