Art. Disposición adicional única
2 / 42En vigor desde 27 ago 2014
Este reglamento se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, y el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, sus modificaciones y, en su caso, las normas que los sustituyan.
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Proeli/es/rd/2014/08/01/679#disposicion-adicional-unica