Art. 5
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Objeto y requisitos de autorización

Art. 5

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En vigor desde 27 ago 2014
1. Corresponderá al titular de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, las resoluciones sobre las solicitudes objeto del reglamento. 2. La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso tramitará las solicitudes referidas en este reglamento.
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eli/es/rd/2014/08/01/679#art-5