Art. 4
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Objeto y requisitos de autorización

Art. 4

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En vigor desde 30 abr 2020
1. Las solicitudes de las autorizaciones a que se refieren los artículos anteriores, deberán ir acompañadas de los documentos de control que se determinen en el artículo 30, de forma que quede suficientemente garantizado que el destino y, en su caso, el uso final de los materiales, productos y tecnologías están dentro de los límites de la correspondiente autorización. 2. Asimismo, las solicitudes de autorización deberán incluir información relativa a los países de tránsito y a los métodos de transporte utilizados en las transferencias. Esta información se ampliará en las operaciones de corretaje a la financiación utilizada. 3. Para cada autorización, la JIMDDU deberá valorar la conveniencia de establecer mecanismos de verificación, seguimiento y colaboración entre gobiernos. Se añade el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 494/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4708

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eli/es/rd/2014/08/01/679#art-4