Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
31 / 42En vigor desde 26 jun 2022
Las operaciones de exportación, expedición, tránsito y corretaje de productos y tecnologías de doble uso se entenderán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021.
Las transferencias a países terceros de armas de fuego de uso civil incluidas en el anexo II.1 de este reglamento se entenderán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012.
Se modifica el primer párrafo por el art. único.7 del Real Decreto 414/2022, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2022-10514
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/08/01/679#art-21