Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 4 jun 2006
A efectos de lo establecido en el artículo 14.2 el Ministerio de Medio Ambiente colaborará con las comunidades autónomas para la implantación en cada una de ellas de sistemas de recogida de información sobre aceites industriales y aceites usados, con la finalidad de facilitar la correcta elaboración, ejecución y seguimiento del plan nacional de residuos en el que se incluyan tales residuos y de los correspondientes planes autonómicos.
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eli/es/rd/2006/06/02/679#disposicion-adicional-tercera