Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 4 jun 2006
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Real Decreto dará lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
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eli/es/rd/2006/06/02/679#art-16