Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 4 jun 2006
1. Para facilitar el cumplimiento de lo establecido en este real decreto, y sin perjuicio de las actuaciones que se incluyan en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos, en el futuro Plan Nacional Integral de Residuos y en los correspondientes planes autonómicos, las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán poner en marcha campañas de información y sensibilización social dirigidas especialmente a garantizar que la recogida y el almacenamiento de los aceites usados se realice en condiciones ambientalmente adecuadas, así como a crear demanda de aceite regenerado. Estas campañas podrán ser financiadas por los sistemas integrados de gestión de conformidad con lo establecido en los correspondientes convenios de colaboración con las administraciones públicas. 2. Los sistemas integrados de gestión podrán realizar campañas propias de información y sensibilización social dirigidas a los mismos fines especificados en el inciso anterior.
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eli/es/rd/2006/06/02/679#art-15