Art. 11
11 / 25En vigor desde 4 jun 2006
1. Los sistemas integrados de gestión de aceites usados son el conjunto de relaciones, procedimientos, mecanismos y actuaciones que, previa autorización y supervisión por las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se implanten, pongan en marcha los agentes económicos interesados mediante la celebración de acuerdos voluntarios aprobados o autorizados por las Administraciones públicas competentes, o mediante convenios de colaboración con éstas, con la finalidad de garantizar la recogida selectiva de los aceites usados y su gestión de acuerdo con el orden de prioridades establecido en el artículo 1.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, y en el artículo 7 de este real decreto.
2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, los sistemas integrados de gestión de residuos deberán estar representados por una entidad sin ánimo de lucro que deberá gozar de personalidad jurídica propia que asumirá las obligaciones que correspondan al sistema integrado de gestión, de conformidad con lo establecido en este real decreto.
3. Los fabricantes de aceites industriales podrán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 6.2 y 3 participando en un sistema integrado de gestión de los productos por ellos comercializados mediante el que se garanticen la recogida selectiva de los aceites usados generados, su gestión de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo 7 y los objetivos ecológicos que se establecen en el artículo 8.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, los sistemas integrados de gestión de aceites usados deberán contar con un logotipo identificativo mediante el que, al menos, pueda comprobarse que la puesta en el mercado del aceite industrial y la recogida del aceite usado se llevan a cabo en la forma prevista en este artículo y en la correspondiente autorización; dicho logotipo figurará en lugar bien visible en los envases de los aceites industriales puestos en el mercado a través de los fabricantes asociados en el sistema de gestión de que se trate.
Las obligaciones establecidas para los fabricantes de aceites industriales entran en vigor el 1 de enero de 2007, según establece la disposición final 3.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/06/02/679#art-11