Título TÍTULO II
Art. Disposición final segunda
52 / 54En vigor desde 7 sept 2023
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Universidades, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/678#disposicion-final-segunda