Título TÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
50 / 54En vigor desde 7 sept 2023
1. Quedan derogados:
a) El Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, salvo su anexo I, que mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento al que hace referencia la disposición transitoria segunda.
b) El Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/678#disposicion-derogatoria-unica