Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 7 sept 2023
Quienes hubieren formalizado solicitudes de acreditación conforme a lo dispuesto con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y obtengan una resolución negativa, no estarán sometidos a la restricción temporal prevista en el artículo 15.7 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, para la presentación de una nueva solicitud.
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