Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 7 sept 2023
El Consejo Rector de ANECA, en un plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, revisará el Código Ético actualmente en aplicación para actualizarlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10. Una vez aprobado el Código Ético por el Consejo Rector, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo.
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