Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 54En vigor desde 7 sept 2023
1. El 50 por ciento de los miembros de las comisiones será propuesto al Consejo de Universidades a partir de un sorteo público que ANECA realizará entre el personal en activo de los cuerpos docentes universitarios que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 7. El resultado del sorteo será inmediatamente comunicado a los interesados o las interesadas.
La participación como miembro de una comisión, en el caso a que se refiere el párrafo anterior, será obligatoria, salvo cuando concurra alguna de las causas justificadas de renuncia previstas en el artículo 11.1, párrafo primero, debiendo procederse según lo allí dispuesto.
2. ANECA seleccionará el otro 50 por ciento de los miembros de las comisiones, que igualmente deberán cumplir los requisitos del artículo 8.
Para realizar esta selección, ANECA llevará a cabo una consulta previa no vinculante a actores relevantes para recabar sus sugerencias.
La selección de profesorado de universidades extranjeras, de otro personal docente e investigador permanente y de personas expertas de reconocido prestigio, se incluirá, en su caso, en este porcentaje.
Cuando el número de miembros de las comisiones sea impar, ANECA propondrá al Consejo de Universidades la distribución más aproximada al 50 por ciento, con mayoría en todo caso de miembros propuestos por ANECA.
3. ANECA procurará que las comisiones se integren por miembros provenientes de las distintas especialidades del conocimiento asignadas a cada comisión. Del mismo modo garantizará una presencia equilibrada de instituciones y comunidades autónomas, así como una composición paritaria entre mujeres y hombres.
4. Al menos uno de los miembros propuestos deberá contar con contribuciones científicas, docentes o de transferencia e intercambio del conocimiento de carácter marcadamente interdisciplinar o multidisciplinar, de acuerdo con los criterios que ANECA determine. Asimismo, uno de los miembros de cada comisión deberá contar con experiencia en la integración del análisis de género en la evaluación, de acuerdo con los criterios que ANECA determine.
5. La Comisión de Asesoramiento para la Evaluación del Profesorado, de acuerdo con el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, aprobado por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, asesorará a la dirección de ANECA sobre el procedimiento y criterios de selección de los miembros de las comisiones.
6. Cuando en la propuesta figure personal investigador de los OPIS, se informará de ello a la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.
7. La persona titular de la dirección de ANECA elevará al Consejo de Universidades la propuesta de miembros para formar parte de las comisiones, distinguiendo entre los provenientes del sorteo público y los directamente seleccionados por ANECA.
8. El Consejo de Universidades podrá aprobar o motivadamente rechazar la propuesta remitida por la persona titular de la dirección de ANECA, pero en ningún caso podrá proponer otros candidatos o candidatas. El Consejo de Universidades podrá basar el rechazo parcial de la propuesta en que algún miembro no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 7. El rechazo total de la propuesta sólo podrá fundamentarse en que el conjunto de ésta no cumpla con los criterios de este artículo.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/678#art-8